Defensorías del Niño y el Adolescente de Iglesia
a) Marco Normativo:• Constitución Política del Perú.
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño-CDN, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990.
• Código de los Niños y Adolescentes-CNA – Ley 27337.
• Ley N° 27007, Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución
• Ley N° 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio de 2002
• Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.
• Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento Ley Nº 27007.
• Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, “Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente”
• Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente
b) Marco Institucional :Diócesis, parroquias
c) Ámbito de Acción :iglesias no católicas.
La comunidad en la cual se encuentra inserta, tanto para aquellos que participan activamente de la institución religiosa como para los que no.
d) Forma de Implementación:• La implementación es decidida por la jurisdicción eclesial. La Pastoral de Infancia Diocesana promueve la creación de la Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana, y está la de las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales.
• Tomada la decisión se habilita un espacio físico para que funcione la Defensoría del Niño y del Adolescente y se procede a la capacitación que obedece a un plan elaborado. La Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana se encarga de capacitar a los miembros de las parroquiales debido a que poseen más recursos y están mejor implementadas.
La Conferencia Episcopal Peruana de la Iglesia Católica , a través de la Pastoral de la Infancia promueve la creación de Defensoría del Niño y del Adolescente en estos dos espacios y a diferentes niveles; es así que la Pastoral promueve directamente la creación de las Defensoría del Niño y del Adolescente Diocesanas y estas, a su vez, la de las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales.
La Pastoral de la Infancia promueve la creación de las Defensoría del Niño y del Adolescente como un medio para concretar una de sus líneas de acción, la referida a la promoción y defensa de los derechos del Niño y del adolescente.
e) Organización:
El responsable de la Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana es un sacerdote, religioso o laico comprometido designado por el obispo, mientras que en las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales puede ser el propio párroco o un sacerdote, religioso o agente pastoral que él designe. Además de la estructura básica cuentan con “Comités de Vigilancia”.
La convocatoria y selección de los defensores, promotores defensores y demás miembros de apoyo están dirigidas básicamente a la feligresía, para garantizar la continuidad en el trabajo, debido a su compromiso. La labor de todos ellos está basada en el voluntariado.
La Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana brinda apoyo, supervisión y representatividad a las Defensoría del Niño y del Adolescente parroquiales.